Micelio

Artículo 77

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

, SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. Se estructurará el Sistema Público Único Integrado de Información de Protección Social Integral para la Vejez, que permita la toma de decisiones en todos los niveles e instancias. Contará con datos abiertos para la gestión integral del sistema. Se garantizará asignación presupuestal específica para el funcionamiento operativo del sistema, cuyos criterios de funcionamiento, accesibilidad e interoperabilidad serán definidos por el Ministerio del Trabajo, la UGPP y COLPENSIONES. Dicho sistema entrará a operar en un periodo no mayor a un año a partir de la vigencia de la presente ley. El Sistema de Información de la Protección Social Integral para la Vejez es transversal a todo el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez para garantizar transparencia y acceso en línea y tiempo real a la información. Se construye con tecnología de última generación que se actualiza automáticamente mientras captura en forma directa e indeleble todas las actividades del Sistema, las distribuye en bases de datos encriptados y las organiza en cadenas de bloques (block chain); contará con procesamiento digital de imágenes y demás tecnologías de última generación y ejecutará la analítica con Inteligencia Artificial (IA) que crea los módulos de información del Sistema y organiza ordenada y coherentemente el registro de todas las operaciones de cada uno de los integrantes del Sistema para proporcionar datos abiertos a los procesos de participación y control social. El Ministerio del Trabajo tendrá la responsabilidad de diseñar y desarrollar el Sistema de Información de la Protección Social Integral para la vejez y de garantizar el compromiso de todos los integrantes del mismo y la fluidez de la información para su funcionamiento. El sistema de información garantizará que los afiliados al sistema y usuarios de mecanismos de ahorro periódico o esporádico a través de cuentas individuales conozcan su situación respecto del Sistema Integral de Protección a la Vejez, en materia de sus aportes, semanas cotizadas y expectativas respecto de la mejor oportunidad a la que pueden acceder. mediante el ahorro individual, así como para conocer las alternativas y mecanismos de planes de ahorro que pueden adoptar conforme a las disposiciones del sistema de equivalencias. De igual manera, se definirán los mecanismos que permitan realizar a través del sistema las transacciones correspondientes para el uso del sistema de equivalencias. Para el correcto funcionamiento y el reporte de esta información los distintos actores del Sistema tendrán la obligación de garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de información con el Sistema de Información para la Protección Social Integral para la Vejez, La incorporación de la información al Sistema de Protección Social Integral para la vejez en el área administrativa es obligatoria para todos los integrantes del sistema.

Parágrafo 1

En el marco del sistema de información para la protección integral de la vejez, el Gobierno Nacional desarrollará herramientas tecnológicas que promuevan la simplificación de los trámites de liquidación, recaudo y distribución de los aportes al sistema. Así mismo, promoverá la formulación de mecanismos e incentivos dirigidos a jóvenes, trabajadores independientes, profesiones y oficios relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con miras a lograr la fidelización de las cotizaciones.

SERVICIOS DE BIENESTAR PARA LA VEJEZ

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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