Micelio

Artículo 20

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Fomento y Programación:

1. Coordinar los programas que sobre capacitación y educación cooperativa debe adelantar el Departamento y conceptuar sobre aquellos que sobre el particular presenten las direcciones regionales y las entidades públicas y privadas.

2. Elaborar las normas que sobre los estudios financieros deben realizar las dependencias regionales en relación con las sociedades de carácter cooperativo, al igual que aquellas referidas a la programación y diseño de proyectos específicos.

3. Asesorar a las dependencias regionales en la elaboración, diseño de los programas respectivos y estudiar la organización, tendencias y desarrollo de las entidades cooperativas a nivel regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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