Articulo 11. Son funciones de la Sección de Control Administrativo
Elaborar los anteproyectos de reforma que sean necesarios a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con los Territorios Nacionales.
Elaborar planes de organización administrativa para los Territorios Nacionales.
Elaborar anteproyectos de Códigos de policía para las Intendencias y Comisarías.
Controlar la inversión de los auxilios que se destinen a las Intendencias y Comisarías, así como de los que se conceden a las Misiones y empresas de colonización, establecidas en Territorios Nacionales.
Absolver las consultas que formulen los Intendentes y Comisarios.
Representar a las Intendencias y Comisarías, ante las Entidades Públicas y Privadas y en lo que se refiere a las necesidades y problemas de los Territorios Nacionales.
Visitar periódicamente cada uno de los Territorios nacionales.
Autorizar y controlar las inversiones de fondos situados por las Intendencias y Comisarías para atender al suministro de elementos y materiales que necesitan adquirir en el capital de la República.
Vigilar la ejecución del presupuesto anual de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías.
Llevar el control de los funcionarios de Territorios Nacionales que dependen del Ministerio. IV - De la División de Acción Comunal.