Micelio

Artículo 11

Son Funciones De La Sección De Control Administrativo: A) Elaborar Los Anteproyectos De Reforma Que Sean Necesarios A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Relacionadas Con Los Territorios Nacionales

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Son funciones de la Sección de Control Administrativo

a)

Elaborar los anteproyectos de reforma que sean necesarios a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con los Territorios Nacionales.

b)

Elaborar planes de organización administrativa para los Territorios Nacionales.

c)

Elaborar anteproyectos de Códigos de policía para las Intendencias y Comisarías.

d)

Controlar la inversión de los auxilios que se destinen a las Intendencias y Comisarías, así como de los que se conceden a las Misiones y empresas de colonización, establecidas en Territorios Nacionales.

e)

Absolver las consultas que formulen los Intendentes y Comisarios.

f)

Representar a las Intendencias y Comisarías, ante las Entidades Públicas y Privadas y en lo que se refiere a las necesidades y problemas de los Territorios Nacionales.

g)

Visitar periódicamente cada uno de los Territorios nacionales.

h)

Autorizar y controlar las inversiones de fondos situados por las Intendencias y Comisarías para atender al suministro de elementos y materiales que necesitan adquirir en el capital de la República.

i)

Vigilar la ejecución del presupuesto anual de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías.

j)

Llevar el control de los funcionarios de Territorios Nacionales que dependen del Ministerio. IV - De la División de Acción Comunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1634 de 1960