Art. 309. Embarcado que sea el cargamento del buque i luego que se haya avisado a la Aduana que este se encuentra en disposicion de levar anclas, el Jefe del Resguardo pasará a su bordo, i despues de haberse cerciorado por el rejistro que dobe llevar el empleado de custodia i por su propia inspeccion, de que no hai novedad en el buque, entregará al Capitan el sobordo certificado por la Aduana, con el pase de esta oficina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.