°. Adiciónese el artículo 14C al Capítulo I del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así: Artículo 14C. Distinción para el personal de patrulleros del nivel ejecutivo. El personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo, por cada distinción que reciba en el grado, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, tendrá derecho a partir del 30 de abril del año 2022, a recibir una remuneración mensual de distinción que se liquidará de la siguiente forma
Un diez por ciento (10%) de la asignación básica, a partir del otorgamiento de la primera distinción.
Un diez por ciento (10%) adicional, a partir del otorgamiento de la segunda distinción.
Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la tercera distinción.
Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la cuarta distinción.
Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la quinta distinción. En todo caso, la distinción de que trata el presente artículo se reconocerá en los porcentajes señalados sin que la misma sobrepase el treinta y cinco por ciento (35%) y no tendrá efectos retroactivos.
Para el reconocimiento de las distinciones al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, una vez aplicado lo dispuesto en el
del artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, se tendrá como tiempo de servicio para el reconocimiento de la siguiente distinción, el tiempo acumulado por el uniformado como profesional que exceda al tenido en cuenta para la distinción otorgada en el mes de abril de 2022.