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Artículo 4

Módulo De Consulta Y Verificación De Imei

Decreto 2025 de 2015 · por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Módulo de Consulta y Verificación de IMEI. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio de TIC) habilitará en su página web un módulo de consulta y verificación de IMEI, en donde el importador previamente inscrito en el registro policial de que trata el artículo 8° de este decreto, enviará los IMEI de cada uno de los equipos móviles objeto de importación, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación. El Ministerio de TIC verificará la información ingresada de cada uno de los IMEI, con anterioridad a la importación, en las bases de datos positiva y negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011. El resultado de dicha verificación será enviado al importador, al correo electrónico reportado en el módulo de consulta y verificación de IMEI, para que sirva como documento soporte de la declaración de importación, para lo cual el Ministerio de TIC entregará la relación de IMEI uno a uno con el resultado de la verificación. Este documento corresponderá al 100% de los celulares que se describen en la Declaración de Importación y en ningún momento podrá utilizarse parcialmente o para varias declaraciones de importación. El documento de verificación expedido por el Ministerio tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario. Autorizado el levante de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta entidad informará al Ministerio de TIC los números de los documentos de verificación expedidos por ese Ministerio, la fecha y número de la Declaración de Importación correspondientes para que se incluyan en la base de datos positiva los IMEI de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares efectivamente importados, los cuales deberán coincidir con los que, según lo informado por el Ministerio de TIC, no se encontraban en la base de datos positiva o negativa. El importador será responsable de la veracidad de la información que suministre a través del módulo de consulta y verificación de IMEI del Ministerio de TIC y que la misma corresponda a los IMEI detallados en la declaración de importación.

Parágrafo 1

El Ministerio de TIC, contará con el módulo de consulta y verificación de IMEI el cual funcionará de acuerdo con el procedimiento establecido en la página web www.mintic.gov.co.

Parágrafo 2

Serán objeto de bloqueo e incluidos en la base de datos negativa y desactivados en las redes de servicios móviles del país, los IMEI de los teléfonos importados que no sean cargados en la base de datos positiva, de acuerdo con la regulación que para tal efecto expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC.

Parágrafo 3

En caso de requerir declaración de legalización que implique la modificación total o parcial del listado de IMEI, el importador deberá surtir nuevamente el proceso de consulta y verificación en el módulo de que trata este artículo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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