Las solicitudes para aumentos de potencia de operación, cambio de frecuencia de operación y traslado de transmisores y sistema irradiante se deberán presentar al Ministerio de Comunicaciones debidamente motivadas y acompañadas de los siguientes documentos, según sea el caso
AUMENTO DE POTENCIA DE OPERACION 1.1 RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.) 1.1.1 Estudio técnico donde se demuestre que se da cumplimiento a las relaciones de protección contra interferencias establecidas en este Decreto para las estaciones que operen en el mismo canal y canales adyacentes. 1.1.2 Catálogos y planos eléctricos con las características técnicas del transmisor con que se generará la nueva potencia. 1.1.3 Cálculos de la caja de sintonía y línea de transmisión para la nueva potencia. 1.2 RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.) 1.2.1 Estudio técnico donde se demuestre que se da cumplimiento a las relaciones de protección contra interferencias establecidas en este Decreto para las estaciones que operen en el mismo canal y canales adyacentes. 1.2.2 Catálogos y planos eléctricos, con las características técnicas del transmisor y la antena para generar la nueva potencia. 1.2.3 Cálculo de la potencia efectiva radiada (per). 1.2.4 Debe anexarse mapa expedido por la autoridad competente con curvas de nivel en escala adecuada y en la cual se trazarán un mínimo de ocho (8) radiales para la zona de interés, la cual debe contener el ciento por ciento (100%) del área urbana y hasta quince (15) kilómetros como mínimo del sitio autorizado para ubicar el sistema irradiante. Sobre cada radial deberán tomarse lecturas de nivel a cada kilómetro a partir del sistema irradiante.
CAMBIO DE FRECUENCIA 2.1 RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.) 2.1.1 Estudio técnico donde se demuestre que se da cumplimiento a las relaciones de protección contra interferencias establecidas en este Decreto para las estaciones que operen en el mismo canal y canales adyacentes. 2.1.2 Cálculos de la caja de sintonía para la nueva frecuencia. 2.2 RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.) 2.2.1 Estudio técnico donde se demuestre que se da cumplimiento a las relaciones de protección contra interferencia establecidas en este Decreto para las estaciones que operen en el mismo canal y canales adyacentes. 2.2.2 Debe anexarse mapa expedido por autoridad competente con curvas de nivel, en escala adecuada y en el cual se trazarán un mínimo de ocho (8) radiales para la zona de interés, la cual debe contener el ciento por ciento (100%) del área urbana y hasta quince (15) kilómetros como mínimo del sitio autorizado para ubicar el sistema irradiante. Sobre cada radial deberán tomarse lecturas de nivel a cada kilómetro, a partir del sistema irradiante.
TRASLADO DE TRANSMISORES Y SISTEMA IRRADIANTE 3.1 RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.) 3.1.1 Se deberá adjuntar concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el que conste las coordenadas planas del nuevo sitio y la altura máxima autorizada para el sistema irradiante. 3.1.2 Estudio técnico donde se demuestre que se da cumplimiento a las relaciones de protección contra interferencias establecidas en este Decreto, para las estaciones que operen en el mismo canal y canales adyacentes. 3.1.3 Cálculo del área de servicio indicando en un plano el contorno correspondiente y las coordenadas planas del sitio escogido para ubicar el transmisor y el sistema irradiante, el cual debe corresponder con el autorizado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3.2. RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.) 3.2.1 Se deberá adjuntar concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el que conste las coordenadas planas del nuevo sitio y la altura máxima autorizada para el sistema irradiante. 3.2.2 Estudio técnico donde se demuestre que se da cumplimiento a las relaciones de protección contra interferencias establecidas en este Decreto para las estaciones que operen en el mismo canal y canales adyacentes. 3.2.3 Cálculo de la altura del sistema irradiante sobre el nivel del mar. 3.2.4 Cálculo de la potencia efectiva radiada (per). 3.2.5 Cálculo del área de servicio. 3.2.6 Debe anexarse mapa expedido por la autoridad competente, con curvas de nivel en escala adecuada y en el cual se trazarán un mínimo de ocho (8) radiales para la zona de interés, la cual debe contener el ciento por ciento (100%) del área urbana y hasta quince (15) kilómetros como mínimo del sitio autorizado para ubicar el sistema irradiante. Sobre cada radial deberán tomarse lecturas de nivel a cada kilómetro a partir del sistema irradiante. 3.2.7 Plano del municipio o distrito con indicación exacta de la ubicación propuesta para el transmisor y el sistema irradiante y el contorno del área de servicio y protegida.
Se considerarán solicitudes para ubicar el transmisor y el sistema irradiante por fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se autorizó la emisora, siempre y cuando ello implique un área mayor de cubrimiento en dicho municipio o distrito y un mejoramiento en la intensidad de la señal en relación con la autorizada. Igualmente podrá solicitarse el cambio del distintivo y la frecuencia entre estudios y transmisores, para lo cual se requerirá únicamente cursar la petición correspondiente. 3.2.2 Estudio técnico donde se demuestre que se da cumplimiento