º . Del manejo de la Información Ambiental. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) acopiará, almacenará, procesará, analizará y difundirá los datos y la información correspondiente al territorio nacional y contribuirá a su análisis y difusión. El IDEAM suministrará sistemáticamente, con carácter prioritario, la información que requiera el Ministerio del Medio Ambiente para la toma de decisiones y la formulación de políticas y normas. La información deberá ser manejada por las diversas entidades del SINA con criterios homologables y estándares universales de calidad. La información a ser manejada deberá definirse de acuerdo con su importancia estrategica para la formulación de políticas, normas y la toma de decisiones. Las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental reportarán la información necesaria al IDEAM. El IDEAM y los demás Institutos de Investigación Ambiental apoyarán y contribuirán a la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental en todo el territorio nacional y en especial en las Corporaciones, de acuerdo con el artículo 31, numerales 7, 22 y 24 y los grandes centros urbanos de acuerdo con cl artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
Decreto 1600 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1600 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.