Micelio

Artículo 4

Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Directivas de los Fondos Ganaderos, estarán integradas por (7) miembros con sus respectivos suplentes personales, en la cual estarán representados los accionistas de clase A y B, de acuerdo con l a participación accionaria de cada sector en el Capital Social.

Para su conformación se procederá así:

Se determinará previamente el número de Miembros Directivos que corresponde elegir a cada sector mediante el sistema de cuociente electoral sobre el total de acciones suscritas.

La elección de los Miembros de las Juntas Directivas se efectuarán en la misma Asamblea General de Accionistas, para períodos de dos (2) años, y con la aplicación del mismo sistema de cuociente electoral, para tal efecto se realizarán elecciones separadas de los accionistas de la clase A, y B. Los accionistas de la clase A, no tendrán ninguna intervención en las elecciones de los representantes de clase B, ni viceversa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1994