El Instituto queda autorizado para expedir los títulos de dominio de los terrenos que se adjudiquen en los baldíos reservados para la colonización. Para efectos de la colonización el Gobierno hará las destinaciones o reservas de terrenos baldíos con base en las indicaciones del mismo Instituto y teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo.
Decreto 1894 de 1953 →Vigente
Artículo 17
El Instituto Queda Autorizado Para Expedir Los Títulos De Dominio De Los Terrenos Que Se Adjudiquen En Los Baldíos Reservados Para La Colonización
Decreto 1894 de 1953 · Por el cual se crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.