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Artículo 33

Las Licencias De Que Trata Este Decreto Tendrán Una Duración De Diez (10) Años, Contados A Partir De La Fecha De La Resolución Que Las Otorgue, Y Pueden Renovarse Por Periodos Iguales

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Licencias de que trata este Decreto tendrán una duración de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la resolución que las otorgue, y pueden renovarse por periodos iguales. El término de la renovación se cuenta desde la fecha de vencimiento de la primitiva licencia.

Parágrafo

El término de cinco (5) años de duración fijado a las licencias concedidas conforme a la Resolución 85 de 1961, se entiende concedido por diez (10) años, contados a partir de la fecha de la resolución que las concedió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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