Efectos. Ejecutoriada la resolución que decrete la reversión y efectuado el pago, consignación o aseguramiento del valor de las mejoras, si el adjudicatario o propietario no se ha allanado a la devolución del predio dentro del plazo que se hubiere señalado en la resolución final, el Director Ejecutivo de la Unidad solicitará el concurso de la autoridad policiva correspondiente para que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, se obtenga la restitución efectiva del inmueble a la Unidad. Para los efectos de la restitución del predio, bastará que la Unidad presente a la autoridad policiva copia auténtica de la resolución que declara la reversión al dominio de la Nación del predio intervenido, con sus constancias de notificación y ejecutoria. CAPITULO III Recuperación de baldíos indebidamente ocupados
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 36
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.