Micelio

Artículo 1

Los Consejos De Gobierno De Los Departamentos Del Atlántico, Caldas, Galán, Huila, Túndame Y Quesada Y Del Distrito Capital, Procederán A Nombrar, En La Forma Establecida Por El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 29 De 1905, Tres Diputados Principales A La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Por Cada Entidad, Y Sus Respectivos Suplentes

Decreto 44 de 1906 · Por el cual se reintegra el personal de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa y se fijan los viáticos y dietas de los miembros del Cuerpo Legislativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Consejos de Gobierno de los Departamentos del Atlántico, Caldas, Galán, Huila, Túndame y Quesada y del Distrito Capital, procederán a nombrar, en la forma establecida por el artículo 2° del Decreto legislativo número 29 de 1905, tres Diputados principales a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por cada entidad, y sus respectivos suplentes.

Parágrafo

En los demás Departamentos se harán nuevas designaciones para reemplazar a los Diputados que por cualquier motivo hayan perdido su puesto en la Asamblea, a fin de que ésta quede reintegrada con todos sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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