Queda prohibida la producción, comercialización, distribución y transformación de miel u otro producto de la colmena adulterada o falsificada, así como la publicidad engañosa referente a los productos apícolas. Quien lo haga, además de las sanciones previstas en la normatividad vigente, incurrirá en las siguientes sanciones adicionales:
Multas de 10 a 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), en la primera vez.
Cierre del establecimiento por treinta (30) días, en la segunda vez
Cancelación del registro de inscripción y cierre definitivo del establecimiento, tercera vez.