Articulo 2° Las autoridades de Policía a que se refiere el, artículo 1° del Decreto 1415 de 1972, pasarán a los Jueces; correspondientes los procesos que venían instruyendo por j delitos de competencia de los-Jueces ordinarias, en el estado j en que se encuentren.
Decreto 1638 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Las Autoridades De Policía A Que Se Refiere El, Artículo 1° Del Decreto 1415 De 1972, Pasarán A Los Jueces; Correspondientes Los Procesos Que Venían Instruyendo Por J Delitos De Competencia De Los-Jueces Ordinarias, En El Estado J En Que Se Encuentren
Decreto 1638 de 1972 · Por el cual se derogan unos Decretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.