Micelio

Artículo 2

Las Autoridades De Policía A Que Se Refiere El, Artículo 1° Del Decreto 1415 De 1972, Pasarán A Los Jueces; Correspondientes Los Procesos Que Venían Instruyendo Por J Delitos De Competencia De Los-Jueces Ordinarias, En El Estado J En Que Se Encuentren

Decreto 1638 de 1972 · Por el cual se derogan unos Decretos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Las autoridades de Policía a que se refiere el, artículo 1° del Decreto 1415 de 1972, pasarán a los Jueces; correspondientes los procesos que venían instruyendo por j delitos de competencia de los-Jueces ordinarias, en el estado j en que se encuentren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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