ARTICULO 1o . SUPRESION DE FUNCIONES. - Suprímense las siguientes funciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria: 1a. La prevista en el literal e) del artículo 3o. de la Ley 135 de 1961, que autoriza al Instituto a promover y ejecutar conjuntamente con otras entidades, mediante mecanismos de cofinanciación, la construcción de vías y caminos vecinales en zonas de colonización, parcelación y concentraciones parcelarias; 2a. La establecida en el literal f) del artículo 3o. de la Ley 135 de 1961, que faculta al Instituto para promover y ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, programas y proyectos de recuperación y adecuación de tierras en regiones de colonización, parcelación o concentraciones parcelarias.
Decreto 2137 de 1992 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 2137 de 1992 · Por el cual se reestructura el instituto colombiano de la reforma agraria -INCORA-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.