Micelio

Artículo 2.2.3.1.5

Obligaciones De Los Miembros Del Sen

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los miembros del SEN. Son obligaciones de los miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN) las siguientes: 1. Poner a disposición del DANE, de forma gratuita, las bases de datos completas de los registros administrativos que sean solicitados por este, para la producción y difusión de estadísticas, de conformidad con lo establecido por el

Parágrafo 1

del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. La información solicitada por el DANE deberá ponerse a su disposición, con una descripción detallada de sus características y campos. 2. Participar en los procesos de formulación de los planes estadísticos nacionales. 3. Desarrollar las estrategias y acciones establecidas en el Plan Estadístico Nacio­nal (PEN). 4. Implementar los principios, lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas definidos por el DANE, soportados en referentes internacionales para la producción y difusión de estadísticas; y para el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estadísticas oficiales. 5. Garantizar la producción y difusión oportuna de estadísticas oficiales, así como el mantenimiento de sus registros administrativos, en concordancia con el Plan Estadístico Nacional. 6. Elaborar y desarrollar, en coordinación con el DANE, diagnósticos y planes de fortalecimiento de los registros administrativos que vayan a transformarse en registro estadístico o que tengan potencial uso estadístico. Lo anterior, no impli­cará modificaciones a la naturaleza del registro administrativo. 7. Documentar y difundir las metodologías y demás instrumentos utilizados para la generación de las estadísticas oficiales, siguiendo los lineamientos establecidos por el DANE para tal fin. 8. Atender las evaluaciones según lo establecido en el Programa Anual de Evalua­ción para la Calidad Estadística y las obligaciones derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad establecidos para el SEN. 9. Compartir la información requerida para la producción y difusión de estadísticas oficiales y, para la actualización permanente del marco geoestadístico nacional. 10. Convocar al DANE, en su calidad de ente rector y coordinador del SEN, cuando se establezcan comisiones, comités, mesas de trabajo u otro espacio interinstitu­cional de concertación técnica que involucre cualquier aspecto de la producción y difusión de estadísticas. 11. Delegar un área o dependencia como el interlocutor oficial de la entidad ante el SEN, el cual estará encargado de interactuar con el DANE para la ejecución de las actividades requeridas en el cumplimiento de los objetivos del Sistema Esta­dístico Nacional. 12. Reportar de forma oportuna la creación, actualización y cualquier otra novedad en la producción y difusión de información estadística o registro administrativo, relacionada con los metadatos y variables de caracterización de la operación es­tadística de acuerdo con el

Parágrafo 4

del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, una vez el DANE regule la materia. 13. Garantizar la protección de la información utilizada en la produc­ción estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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