Predios ubicados en suelos de protección de riesgo. Respecto a los propietarios, ocupantes o poseedores de un inmueble ubicado en áreas o suelos de protección de riesgo que opten voluntariamente por la reubicación como beneficiarios del presente capítulo, en lo que resulte pertinente, se dará aplicación a lo establecido en los artículos 121 de la Ley 388 de 1997, 20 del Decreto número 2372 de 2010 y demás normas reglamentarias.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.6.8.7
Predios Ubicados En Suelos De Protección De Riesgo
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.