Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1904 · Por la cual se dispone la manera de pagar las indemnizaciones establecidas en el Concordato y la de hacer otros pagos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la Diócesis de Panamá no se hará pago alguno mientras aquel Departamento permanezca en su rebeldía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1904