La Sección de Mantenimiento y Administración de Edificios tendrá las siguientes funciones: 54.1 Llevar un inventario actualizado de los edificios nacionales a cargo de la Dirección especificando su localización, tenencia, uso, destinación, área ocupada por cada una de las diferentes entidades, así como la actividad y número de personas que laboran en cada una de éstas. 54.2 Elaborar el presupuesto anual de los gastos que requiere el mantenimiento y la administración de los edificios a cargo de la Dirección. 54.3 Diligenciar la adquisición de los elementos necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento y administración que requieran los edificios y velar por su correcta utilización. 54.4 Manejar, dirigir y controlar en coordinación con los administradores el personal de planilla a cargo de la Dirección. Programar horarios, áreas de trabajo y supervisar el cumplimiento de las labores de mantenimiento y administración en los edificios a cargo de la Dirección, ubicados en Bogotá. 54.5 Programar y supervisar, en coordinación con los Distritos de Obras Públicas, la administración y mantenimiento de los edificios nacionales ubicados en el resto del país. 54.6 Elaborar minuta técnica de los contratos, para ejecución de obras relacionadas con el mantenimiento y administración de edificios. 54.7 Gestionar el aseguramiento permanente de los edificios a cargo de la Dirección y el pago oportuno de los servicios públicos en los mismos. 54.8 Colaborar con la División de Bienes en la actualización del inventario de inmuebles.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 54
La Sección De Mantenimiento Y Administración De Edificios Tendrá Las Siguientes Funciones: 54
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.