El Comandante de Policía podrá ser reemplazado en las funciones señaladas en el artículo anterior, cuando se encuentre ausente, por el Oficial o Suboficial de más alta jerarquía que esté presente. En caso necesario podrá solicitar la colaboración permanente o transitoria del alcalde, secretario de gobierno o inspectores de policía. Cuando se haga la refrendación de la guía por los funcionarios mencionados en este artículo, la regresarán nuevamente al Comando de policía respectivo para su archivo y control.
En ningún momento y por ningún motivo podrán las autoridades mencionadas, rehusar, retardar, u omitir el cumplimiento de este deber. Los respectivos superiores jerárquicos aplicarán las sanciones pertinentes a quienes violen estas disposiciones.