Micelio

Artículo 31

Ley 179 de 1994 · LEY 179 DE 1994, 30/12/1994, por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 54 de la Ley 38 de 1989, quedará así:

"Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional observará las siguientes pautas:

1.

Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.

2.

Insertará todas las modificaciones que se la hayan hecho en el Congreso.

3.

Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 179 de 1994