Micelio

Artículo 16

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción parcial de leyes. El artículo 165 de la Constitución Política quedará así: Artículo 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, pasará al gobierno para su sanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare en su totalidad, lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen. Si la objeción es parcial, podrá disponer que se promulgue como ley la parte no objetada y devolverá a la Cámara de origen el texto objetado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 1999