Micelio

Artículo 16

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción parcial de leyes. El artículo 165 de la Constitución Política quedará así: Artículo 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, pasará al gobierno para su sanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare en su totalidad, lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen. Si la objeción es parcial, podrá disponer que se promulgue como ley la parte no objetada y devolverá a la Cámara de origen el texto objetado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 1999