º . Adiciónase el artículo 5º del Decreto número 696 de 1994, con el siguiente
Parágrafo
Parágrafo
El productor de ganado al momento de realizar la transacción de venta de sus animales descontará del valor por recibir la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por concepto de carne, la cual será consignada en el matadero o, en su defecto, en la Tesorería Municipal por quien lleve el ganado al sacrificio.