Micelio

Artículo 5

De Los Objetivos Del Fondo Nacional De La Porcicultura

Ley 272 de 1996 · por la cual se crea la cuota de fomento porcíno y se dictan normas sobre su recaudo y administración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo Nacional de la Porcicultura, se utilizarán exclusivamente en:

1.

La investigación en Porcicultura, asistencia técnica, transferencia de tecnología y capacitación para mejorar la sanidad e incrementar la productividad de la actividad porcina, así como para obtener un sacrificio en condiciones sanitarias.

2.

Apoyar y fomentar la exportación de cerdos, carne porcina y sus subproductos.

3.

Participar con aportes de capital en empresas de interés colectivo dedicadas a la producción, comercialización e industrialización de insumos y productos del sector porcícola.

4.

La promoción de cooperativas de porcicultores cuyo objeto sea beneficiar a porcicultores y consumidores.

5.

La organización de industrias con sistemas eficientes de comercialización que permita, en ciertos casos, subsidiar los precios de la carne porcina para los consumidores de bajos ingresos.

6.

Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio de la actividad porcina.

7.

Aquellos programas que previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, procuren el Fomento de la Porcicultura Nacional y la regulación de los precios de sus productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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