Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1963 · Por la cual se adscriben unas facultades al Instituto de Fomento Industrial, se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Fomento Industrial podrá realizar todas las operaciones de las Corporaciones Financieras, y gozará de las ventajas establecidas para éstas en el Decreto extraordinario número 2369 de 1960, o que se establezcan en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con el fin de promover la fundación, ensanche o fusión de empresas que se dediquen a la explotación de industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales que la iniciativa y el capital privados no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente.

Parágrafo

El monto total de los préstamos a corto plazo que haga el Instituto en ejercicio de las facultades que le concede el inciso anterior, no podrá en ningún momento exceder del treinta por ciento (30%) del capital y reserva legal del. Instituto; la Superintendencia Bancaria velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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