La entidad administradora que ha otorgado la licencia de experimentación y funcionamiento, podrá ordenar visitas o inspecciones cuando lo estime conveniente y cancelará la licencia respectiva cuando compruebe que el programa y el plan de manejo del zoocriadero no se está cumpliendo o cuando se comercialicen, procesen, transformen o destinen a la investigación individuos o productos de fauna silvestre provenientes de áreas extrañas al zoocriadero, o cuando realicen estas actividades en la etapa de experimentación, o cuando se obtengan ejemplares o productos de características diferentes a las que se indican en la resolución, o sin el lleno de los requisitos que se exigen para cada actividad.
Artículo 152
La Entidad Administradora Que Ha Otorgado La Licencia De Experimentación Y Funcionamiento, Podrá Ordenar Visitas O Inspecciones Cuando Lo Estime Conveniente Y Cancelará La Licencia Respectiva Cuando Compruebe Que El Programa Y El Plan De Manejo Del Zoocriadero No Se Está Cumpliendo O Cuando Se Comercialicen, Procesen, Transformen O Destinen A La Investigación Individuos O Productos De Fauna Silvestre Provenientes De Áreas Extrañas Al Zoocriadero, O Cuando Realicen Estas Actividades En La Etapa De Experimentación, O Cuando Se Obtengan Ejemplares O Productos De Características Diferentes A Las Que Se Indican En La Resolución, O Sin El Lleno De Los Requisitos Que Se Exigen Para Cada Actividad
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.