Micelio

Artículo 1

Ley 108 de 1936 · Por la cual se dispone la manera como han de distribuirse los auxilios nacionales que se destinan a los establecimientos de asistencia pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En adelante, los auxilios destinados a la asistencia pública, en el Presupuesto Nacional, se distribuirán de acuerdo con el censo de población aprobado, de cada Departamento, a excepción de las Intendencias y Comisarías que tendrán sus partidas determinadas de acuerdo con sus necesidades.

Parágrafo

La distribución de las partes globales que el Gobierno Nacional entregará al respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, las harán estos funcionarios asesorados por la junta Departamental de Higiene y Asistencia Pública o por la primera autoridad sanitaria si no existieren aquéllas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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