Micelio

Artículo 19

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contrato sobre un instrumento negociable es incompleto y revocable hasta la entrega de él con el propósito de hacerlo efectivo. Tanto entre las partes actuales, como en lo que respecta a una parte futura distinta de un tenedor en debida forma, la entrega, para ser efectiva, debe hacerse por la parte otorgante, giradora, aceptante o endosante, según el caso, o con su autorización; y en este caso la entrega puede ser hecha en forma condicional o para un fin determinado estrictamente, y no con el propósito de transferir el instrumento esté en manos de un tenedor en debida forma, se presume que le ha sido entregado válidamente por todas las partes anteriores a él, las cuales quedan obligadas. Cuando el instrumento no está en poder de una parte cuya firma aparece en él, se presume que ha sido entregado por dicha parte válidamente y a sabiendas, salvo prueba en contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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