Todo contrato sobre un instrumento negociable es incompleto y revocable hasta la entrega de él con el propósito de hacerlo efectivo. Tanto entre las partes actuales, como en lo que respecta a una parte futura distinta de un tenedor en debida forma, la entrega, para ser efectiva, debe hacerse por la parte otorgante, giradora, aceptante o endosante, según el caso, o con su autorización; y en este caso la entrega puede ser hecha en forma condicional o para un fin determinado estrictamente, y no con el propósito de transferir el instrumento esté en manos de un tenedor en debida forma, se presume que le ha sido entregado válidamente por todas las partes anteriores a él, las cuales quedan obligadas. Cuando el instrumento no está en poder de una parte cuya firma aparece en él, se presume que ha sido entregado por dicha parte válidamente y a sabiendas, salvo prueba en contrario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.