Para el ingreso a la Carrera y para los ascensos dentro de ella, se contará doble el tiempo de servicios prestados por los funcionarios en los territorios nacionales, en los círculos municipales y en las demás regiones y municipios que señale el Consejo Superior de la Administración de Justicia, y por funcionarios y empleados en Juzgados de Instrucción Criminal. Este cómputo no tendrá consecuencias prestacionales. El Consejo al hacer el señalamiento autorizado procederá atendiendo a las condiciones de la región y a las necesidades generales del servicio.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 40
Para El Ingreso A La Carrera Y Para Los Ascensos Dentro De Ella, Se Contará Doble El Tiempo De Servicios Prestados Por Los Funcionarios En Los Territorios Nacionales, En Los Círculos Municipales Y En Las Demás Regiones Y Municipios Que Señale El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Y Por Funcionarios Y Empleados En Juzgados De Instrucción Criminal
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.