Micelio

Artículo 40

Para El Ingreso A La Carrera Y Para Los Ascensos Dentro De Ella, Se Contará Doble El Tiempo De Servicios Prestados Por Los Funcionarios En Los Territorios Nacionales, En Los Círculos Municipales Y En Las Demás Regiones Y Municipios Que Señale El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Y Por Funcionarios Y Empleados En Juzgados De Instrucción Criminal

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ingreso a la Carrera y para los ascensos dentro de ella, se contará doble el tiempo de servicios prestados por los funcionarios en los territorios nacionales, en los círculos municipales y en las demás regiones y municipios que señale el Consejo Superior de la Administración de Justicia, y por funcionarios y empleados en Juzgados de Instrucción Criminal. Este cómputo no tendrá consecuencias prestacionales. El Consejo al hacer el señalamiento autorizado procederá atendiendo a las condiciones de la región y a las necesidades generales del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970