Micelio

Artículo 77

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El grado de invalideces, de que tratan los artículos anteriores, se determinara en la forma prevista por el artículo 42 de la Ley 2°. de 1945, y para su reconocimiento se tendrán en cuenta las disposiciones consagradas en los artículos 42 y 44 de la citada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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