Micelio

Artículo 6

Los Grupos De Asignaturas Indicados En El Artículo Anterior, Podrán Ser Escogidos A Voluntad Del Estudiante, Quienes De Todos Modos, Deberán Cursar Por Lo Menos Uno De Ellos

Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 6° Los grupos de asignaturas indicados en el artículo anterior, podrán ser escogidos a voluntad del estudiante, quienes de todos modos, deberán cursar por lo menos uno de ellos. Las Facultades de Derecho incluirán en sus planes de estudios los grupos que consideren más necesarios y que estén en condiciones de servir adecuadamente, con precisión de las asignaturas que comprenden, del programa de ésta, de la naturaleza e intensidad de su estudio, y del número máximo y mínimo de cursos que puede o debe tomar el estudiante en cada período lectivo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1391 de 1970