Art. 114. Los Directores y Subdirectores de las Escuelas Normales, los demás empleados necesarios para el régimen interior de ellas, los Catedráticos y los Maestros de las anexas, serán nombrados por el respectivo Gobernador, con la aprobación del Poder Ejecutivo. Con excepción de los Catedráticos y Maestros, todos los demás empleados mencionados serán alimentados y alojados en el respectivo establecimiento.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 114
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.