Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 1º Del Decreto 2935 De Diciembre 3 De 2002, El Cual Quedará Así: "artículo 1º

Decreto 2988 de 2003 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 2935 del 3 de diciembre de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificar el artículo 1º del Decreto 2935 de diciembre 3 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 1º. Gran Consumidor Individual no Intermediario de ACPM . Unicamente para efectos de aplicar el artículo 14 de la Ley 681 de 2001, se considera Gran Consumidor Individual no Intermediario de ACPM aquel que tiene un consumo propio de ACPM nacional o importado, igual o superior a diez mil (10.000) barriles mensuales. Los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros serán considerados como Grandes Consumidores Individuales no Intermediarios de ACPM, independientemente de su consumo. Para efectos del presente decreto se entiende como ACPM, el definido por el artículo 2º de la Ley 681 de 2001, y por consumo propio, el utilizado en las actividades relacionadas con su objeto social principal.

Parágrafo

Se exceptúa el ACPM consumido por el servicio público de generación eléctrica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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