Micelio

Artículo 15

Con Las Partidas Especiales, Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Prima O Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Reconocidas Por Ley A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De Policía Y Las Primas Técnicas Y De Antigüedad Del Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Tengan Derecho A Ellas

Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con las partidas especiales, votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales, no podrá pagarse ninguna clase de prima o bonificaciones sobre sueldos básicos que fijen las leyes, con excepción de las primas o bonificaciones reconocidas por ley a los miembros y al personal civil de las Fuerzas Militares y de Policía y las primas técnicas y de antigüedad del personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos que tengan derecho a ellas. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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