°. Modificación del numeral 2 del artículo 2 24.4. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.24.4. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “2. Recursos derivados de la Contribución Nacional de Valorización del sujeto activo de que trata el artículo 4.1.1.1.3. del Decreto número 1625 de 2016, que ingresarán directamente al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), una vez recaudados y descontados los valores producto de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente, en los términos del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.
Decreto 267 de 2024 →Vigente
Artículo 2
Modificación Del Numeral 2 Del Artículo 2 24
Decreto 267 de 2024 · Por el cual se modifican los artículos 2.24.2., 2.24.4., 2.24.11. y 2.24.14. y se adiciona el numeral 7 al artículo 2.24.14. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, respecto del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de la Infraestructura (FIP).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.