Micelio

Artículo 6

Ley 87 de 1946 · Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las Escuelas de Enfermeras o de Servicio Social, que estén establecidas o que puedan establecerse dentro del territorio de la república, quedarán bajo la supervigilancia e inspección inmediata del Gobierno Nacional y de la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1946