Micelio

Artículo 4

Podrán Ser Intérpretes Oficiales Las Personas Nacionales O Extranjeras, Domiciliadas En Colombia, Mayores De 21 Años, De Reconocida Buena Conducta Y Antecedentes, Calidades Éstas Que Deberán Ser Acreditadas Ante El Ministerio De Justicia, Y Cuya Idoneidad En El Dominio De Los Idiomas Para Los Cuales Se Les Expida La Respectiva Licencia Deberá Ser Comprobada Ante El Ministerio De Educación Nacional, Mediante Las Pruebas Desamen Que Por Dicho Ministerio Se Establezcan Al Respecto

Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Podrán ser Intérpretes Oficiales las personas nacionales o extranjeras, domiciliadas en Colombia, mayores de 21 años, de reconocida buena conducta y antecedentes, calidades éstas que deberán ser acreditadas ante el Ministerio de Justicia, y cuya idoneidad en el dominio de los idiomas para los cuales se les expida la respectiva licencia deberá ser comprobada ante el Ministerio de Educación Nacional, mediante las pruebas desamen que por dicho Ministerio se establezcan al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 382 de 1951