Art. 1.° Declárase cancelado el saldo de setenta i dos mil i cien libras esterlinas, importe de los vales de deuda esterior de las emisiones de 1845 i 1861, que existen en poder del Ajente fiscal de la República en Londres, i que no han sido convertidos por los antiguos vales de los empréstitos colombianos en el largo trascurso de veintiseis años. En consecuencia, la Dirección del Crédito nacional procederá inmediatamente a saldar las respectivas cuentas.
Ley 18720415 de 1872 →Vigente
Artículo 1
Ley 18720415 de 1872 · Ley que ordena la liquidación y cobreo de ciertos derechos sobre los fondos de la deuda extranjera, y autoría el reconocimiento de un crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.