Micelio

Artículo 3

º El Día 1

Decreto 555 de 1909 · Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en las Escuelas Normales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El día 1.° de cada año se reunirán en la cabecera de la Provincia respectiva los alumnos y alumnas designados en los Municipios de la Provincia como merecedores de ocupar becas en las Normales, y una Junta, que se denominará Provincial de Instrucción Pública, compuesta por el Inspector y el Cura Párroco del lugar, del Prefecto y de dos vecinos respetables del lugar, designados por loa tres miembros primeramente dichos, examinaráse separadamente a los alumnos y alumnas designados, sobre las materias que constituyen el pensum de las Escuelas Primarias, y con vista del resultado del examen y de los documentos comprobatorios, de las demás cualidades necesarias, escogerá y designará el alumno ó alumnas que corresponda á la Provincia para ocupar beca en la Escuela Normal respectiva, según el reparto que de antemano habrá hecho el Director General de Instrucción Pública, conforme el presente Decreto. La Junta procederá en la designación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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