El gobierno procederá a impulsar, por todos los medios a su alcance, el ensanche, desarrollo y mecanización de la industria del fique, procurando que se reduzca el precio del costo de la fibra y su manufactura, y a organizar la producción sobre bases técnicas de modo que se establezca los mercados interiores de artículos de fique y se atienda a su exportación.
Ley 103 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.