Modificación del inciso primero del artículo 2.2.8.1.34 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.2.8.1.34 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 2.2.8.1.34. Multas. El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas sucesivas hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley 50 de 1990.