Micelio

Artículo 6

Decreto 1151 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada por:

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Director General de Aduanas o su delegado;

c)

El Jefe de.la División Administrativa de la Dirección General de Aduanas;

d)

Dos representantes personales del Presidente de la República, designados para periodos no mayores de dos años.

Parágrafo

l.º Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Parágrafo 2

El Gerente del Fondo Rotatorio de Aduanas asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto

Parágrafo 3

Desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva, el Secretario. General del Fondo Rotatorio de Aduanas, o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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