Micelio

Artículo 11

Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Introducción Al Correo De La Liquidación Oficial Producida Por La Oficina Regional De La Secretaria De Hacienda, O La Dependencia Que Haga Sus Veces, El Importador Consignará En La Respectiva Tesorería Departamental O Distrital El Valor Del Impuesto Correspondiente

Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de introducción al correo de la liquidación oficial producida por la oficina regional de la Secretaria de Hacienda, o la dependencia que haga sus veces, el importador consignará en la respectiva tesorería departamental o distrital el valor del impuesto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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