Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de introducción al correo de la liquidación oficial producida por la oficina regional de la Secretaria de Hacienda, o la dependencia que haga sus veces, el importador consignará en la respectiva tesorería departamental o distrital el valor del impuesto correspondiente.
Decreto 8 de 1971 →Vigente
Artículo 11
Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Introducción Al Correo De La Liquidación Oficial Producida Por La Oficina Regional De La Secretaria De Hacienda, O La Dependencia Que Haga Sus Veces, El Importador Consignará En La Respectiva Tesorería Departamental O Distrital El Valor Del Impuesto Correspondiente
Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.