º. Petición de partes. Los curadores urbanos ejercerán sus funciones de solicitud de los interesados, quienes acudirán a ellos de acuerdo con la zonificación establecida por la administración municipal o distrital, y velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en el plan de ordenamiento territorial o en los estatutos de uso del suelo, urbanismo y construcción. Igualmente, observarán las consultas que se les formulen sobre las materias objeto de su competencia.
Decreto 992 de 1996 →Vigente
Artículo 7
Petición De Partes
Decreto 992 de 1996 · por el cual se reglamenta el capítulo IV del Decreto Extraordinario 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.