°. De las instancias para la coordinación de la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos. Son instancias de coordinación: • El Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca, en cada una de las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país. • La Comisión Conjunta, en las Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente, cuando la cuenca correspondiente sea compartida entre dos o más autoridades ambientales competentes.
Decreto 1640 de 2012 →Vigente
Artículo 6
De Las Instancias Para La Coordinación De La Planificación, Ordenación Y Manejo De Las Cuencas Hidrográficas Y Acuíferos
Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.