Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1923 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del seguro colectivo para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales de las personas víctimas de secuestro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos para acceder al pago de la indemnización . Para que los beneficiarios determinados en el artículo séptimo de este Decreto, puedan hacer uso del derecho al pago de la indemnización por el riesgo amparado a través del seguro colectivo de cumplimiento aquí reglamentado, deberán presentar ante la aseguradora que expida la póliza, los siguientes documentos

1.

Prueba de la condición de secuestrado que se acreditará con certificación expedida por el Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, con fundamento en la información suministrada por el Fiscal Delegado ante el Grupo Gaula que, en los términos del artículo 6º de la Ley 282 de 1996, sea competente para la investigación previa o la apertura de la instrucción del delito, según sea el caso.

2.

Prueba de la calidad de trabajador del secuestrado que se acreditará con copia del contrato de trabajo o certificación de la entidad estatal, con la cual se haya vinculado el servidor público, según el caso. Subsidiariamente se acreditará con certificación expedida por la entidad promotora de salud - E.P.S., a la que se encuentre afiliado el trabajador secuestrado.

3.

Prueba del monto de salarios y prestaciones sociales que se encontraba devengando el secuestrado, al momento de la comisión del delito que se acreditará con certificación expedida por el patrono o empleador. En el evento de imposibilidad en la consecución de la aludida certificación, se acreditará subsidiariamente este requisito, con el original, copia auténtica o fotocopia autenticada de los pagos por concepto de salarios y prestaciones sociales que el trabajador estuviere recibiendo antes de ser víctima del secuestro, o cualquiera otra prueba legalmente válida, de la que directa o indirectamente pueda deducirse su monto.

4.

Prueba de la calidad de beneficiario, en los términos del artículo séptimo de este Decreto que se acreditará con los correspondientes documentos demostrativos del estado civil, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. Para el caso del compañero o compañera permanentes, la calidad se acreditara con dos (2) declaraciones extrajuicio, rendidas por terceras personas en el sentido indicado.

5.

Prueba del incumplimiento por parte del patrono, de su obligación de pagar los salarios y las prestaciones sociales que se acreditará con manifestación rendida por el beneficiario bajo la gravedad del juramento, ante juez o notario público.

Parágrafo

Los anteriores requisitos se entienden sin perjuicio que los beneficiarios puedan acreditar su derecho ante la aseguradora, mediante la utilización de cualesquiera de los medios probatorios lícitos establecidos en las disposiciones procesales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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