Micelio

Artículo 11

Son Funciones De La División De Estudios Técnicos: A) Realizar Investigaciones Económicas Sobre Los Distintos Aspectos Relacionados Con La Función Monetaria Y Crediticia De Los Bancos, Y Con Las Inversiones De Las Compañías De Seguros Dentro Del Proceso General De La Economía Colombiana

Decreto 3263 de 1963 · Por el cual se reestructura la Superintendencia Bancaria, se asignan funciones y se señala su planta de personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Estudios Técnicos

a)

Realizar investigaciones económicas sobre los distintos aspectos relacionados con la función monetaria y crediticia de los Bancos, y con las inversiones de las Compañías de Seguros dentro del proceso general de la economía colombiana.

b)

Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias de expansión o restricción. e) Preparar, para su presentación al Gobierno Nacional, informes y análisis técnicos que le sirvan de orientación sobre la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas y sus más claras tendencias. d) Las demás que le asigne el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3263 de 1963