Las personas designadas como delegados de entidades cívicas o de usuarios no podrán ser miembros de más de dos Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas municipales. Los delegados de las entidades cívicas o de usuarios no podrán ser entre sí ni con los demás miembros de la Junta o Consejo Directivo, ni con el Gerente o Director de la respectiva entidad, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la designación, si con ella se violó la regla aquí consagrada. Las Juntas o Consejos Directivos y los Gerentes o Directores no podrán designar para empleos en las respectivas entidades
A los cónyuges de los Directores o Gerentes;
A los cónyuges de los miembros de la Junta o Consejo Directivo;
A los parientes de los Gerentes o Directores o de sus cónyuges, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
A los parientes de los miembros de la Junta o Consejo Directivo, o de sus cónyuges, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero Civil.