Micelio

Artículo 12

Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Los acreedores podrán ocurrir al Poder Judicial en el caso de no conformarse con lo resuelto por la Comisión y aprobado por el Poder Ejecutivo, dentro de cuarenta días contados desde la fecha en que se les notifique dicha resolución.

Después de ese término no serán oídos, y solo tendrán derecho a la cantidad fijada por la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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